
Desde la creación de la “tarifa plana” para autónomos, la Tesorería General de la Seguridad Social venía aplicando el criterio de no aplicación de los beneficios a los llamados autónomos societarios, es decir, a aquellas personas obligadas a estar encuadradas en el régimen de autónomos por tener el control de su sociedad (habitualmente por ser administradores de la misma). Por tanto, muchos autónomos han quedado durante años discriminados en la aplicación de este beneficio.
¿Qué ha cambiado? Fruto de varias de reclamaciones, el Tribunal Supremo dictaminó que también tenían derecho a la aplicación de la tarifa plana los autónomos societarios. Actualmente la Seguridad Social ya aplica las bonificaciones a aquellos autónomos que a día de hoy tramitan su alta y que, cumpliendo con los requisitos de acceso, así lo solicitan.
¿Puedo pedir ahora que me apliquen los incentivos? La respuesta es que SÍ.
La tarifa plana establece las siguientes bonificaciones:
- Pago de 60 euros durante 12 meses en caso de cotización por la base mínima u 80% de reducción de la cuota si la base es superior.
- Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses y del 30% durante los 6 meses restantes hasta completar los 24 meses de beneficio. El 30 % se extiende durante 12 meses más en el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años a la fecha de alta.
Por tanto, si cumplías con los requisitos para la aplicación de la tarifa plana en el momento del alta, puedes solicitar la aplicación de la misma a partir de ahora (si es que todavía estás en el periodo de aplicación) y que además te devuelvan los importes pagados de más. La devolución solo será posible respecto de las cuotas abonadas en los últimos cuatro años.
¿Cómo lo tramito? Puedes solicitar la devolución de los ingresos indebidos desde la web de la seguridad social en el apartado “Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales” Te dejamos el enlace aquí.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.