A continuación te explicamos los aspectos principales que a nuestro juicio debes tener en cuenta a la hora de gestionar las relaciones laborales en tu agencia inmobiliaria. En todo caso, te animamos a que leas el convenio colectivo en profundidad y uses esta guía a modo de complemento. Al final de este artículo podrás descargar el convenio colectivo y las tablas salariales.
Ámbito territorial y vigencia.
El Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria con código de convenio: 99014585012004, es de ámbito nacional y tiene vigencia desde 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2021, con ultraactivdad anual en caso de no mediar denuncia con dos meses de antelación.
Jornada laboral, festivos, distribución irregular y vacaciones.
La jornada laboral se establece en 1772 horas de trabajo efectivo.
El trabajo en domingo y en los días festivos del calendario oficial de fiestas, deberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso. Además se abonará la retribución complementaria que veremos más adelante, mediante el plus domingos y festivos.
En cuanto a la posibilidad de distribución irregular de la jornada, las empresas pueden establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
Cuando se realice distribución irregular, no se podrá exceder de 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral (contando horas extras), y en cuanto a la jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial, podrá superarse las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas.
Los empleados disponen de 32 días naturales de vacaciones, a realizar preferentemente entre los meses de junio y septiembre, a no ser que por razones de la actividad del mercado inmobiliario de la zona, deban disfrutarse fuera del mencionado período.
Empresa y trabajador podrán pactar de común acuerdo realizar las vacaciones de manera fraccionada en dos o más periodos, que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales y como mínimo un tercio del período vacacional deberá disfrutarse entre el 1º de junio y el último día de septiembre.
Asuntos propios: Dos días de libre disposición retribuidos no acumulables a las vacaciones ni a puentes. Un día adicional de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 o 31 de diciembre.
Por lo que se refiere al registro de jornada, se establece la obligación de entregar el desglose del control horario efectuado a la persona trabajadora.
Periodos de pruebas y ceses.
Periodo de prueba.
Personal con funciones directivas, personal titulado y comerciales: 6 meses.
Resto de personal: 1 mes.
Recuerda que el periodo de prueba debe fijarse siempre por escrito en el contrato de trabajo y da derecho a finalizar la relación laboral por cualquiera de las partes, sin necesidad de mediar preaviso.
Ceses voluntarios.
El trabajador/a que quiera cesar voluntariamente de su puesto de trabajo, deberá preavisar a la empresa en los siguientes términos.
Personal laboral del Grupo I: 1 mes.
Resto de personal: 15 días.
Importante: En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa puede aplicar una indemnización por incumplimiento de preaviso consistente en un día de salario por cada día de falta de preaviso. Recuerda solicitar siempre por escrito al trabajador su renuncia, especificando de manera clara cual será la fecha de su último día de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo de comerciales por causas objetivas.
El convenio establece la posibilidad de extinguir la relación laboral en el caso de los comerciales por causas objetivas, en concreto por ineptitud sobrevenida.
Esta opción podrá ser ejercida por la empresa cuando el comercial no concluya ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos. En todo caso, no será aplicable esta posibilidad si las circunstancias adversas del mercado lo justifican. Antes de aplicar esta opción para extinguir la relación laboral del personal comercial, analiza con detalle que se consideran condiciones adversas del mercado.
Categorías profesionales.
A continuación os dejamos el esquema de categorías profesionales.

Estructura salarial.

El convenio establece la siguiente estructura salarial que debemos tener en cuenta a la hora de retribuir a los empleados. Estos conceptos tienen vital importancia a la hora de trasladarlos a la nómina. A continuación te los detallamos:
- Salario base.
- Salario Base ad personam.
- Antigüedad ad personam.
- Complemento personal de garantía.
- Plus de Polivalencia.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Plus de vinculación.
- Complemento de responsabilidad.
- Comisiones.
- Plus domingos y festivos.
- Dietas y kilometraje.
- Ayuda a guardería
- Comisiones: Las comisiones de los comerciales se pactan en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que el porcentaje mínimo será del 5% sobre de los honorarios netos percibidos por la empresa, deducido el IVA y, en su caso, aquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos de desplazamiento, etc.). Hay que tener en cuenta que solo se percibirán comisiones en aquellas operaciones de intermediación inmobiliaria y/o financieras, en cuya promoción y conclusión haya intervenido de forma directa y personal el trabajador/a.
- Pagas extraordinarias: Las pagas extras se generan semestralmente. La paga de verano se devenga desde 01.01 a 30.06 y la de Navidad de 01.07 a 31.12. Podrán ser prorrateadas mensualmente previo acuerdo entre las partes. Se recomienda que en el caso de optar por el prorrateo, se deje constancia en el contrato de trabajo.
- Plus vinculación: Se establece un plus vinculación por cada tres años de servicios con un máximo de seis trienios.
- Plus festivo domingos: El convenio establece el pago de un plus del 50% por cada hora realizada por el personal del Grupo IV, que trabaje en domingo o festivo. Este plus se calculará sobre le precio de la hora ordinaria. Para su cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia.
- Ayuda a guardería: Se establece la obligación del pago de un importe de 671,58 euros anuales prorrateados en doce meses, por cada hijo menor de 3 años con los condiciones establecidas en el convenio.
Complemento de incapacidad temporal
En caso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y enfermedad o accidente que conlleve hospitalización, se complementarán las prestaciones económicas que el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria.
En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
- Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 65 por ciento de su retribución.
- Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento de su retribución.
- Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por 100 de su retribución.
Para comerciales, el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado, además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

Contratación.
Contrato indefinido: El convenio indica la conveniencia de la utilización de esta modalidad de contratación con la intención de dotar de estabilidad a las plantillas.
Contrato de obra o servicio: Esta modalidad contractual se podrá utilizar para la contratación de trabajadores que intervengan, por encargo de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos, unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal, edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad, etc…).
Como en todos los contratos de obra es muy importante especificar lo más detalladamente posible, la obra o servicio para la que se contrata a la persona trabajadora.
Contratos eventuales por circunstancias del mercado o acumulación de tareas. Se establece la posibilidad de realizar contratos de duración determinada con un límite máximo de doce meses en un periodo de dieciocho. Este convenio especifica cuando será causa justificable para poder recurrir a esta modalidad contractual. En concreto se establece tal justificación si se produce el incremento en un veinte por ciento (20%) de las notas de encargo realizadas a la empresa en relación con el promedio mensual de notas de encargo efectuadas en el ejercicio anual inmediatamente anterior al momento en que se produzca dicho incremento.
Contrato de trabajo en prácticas: Se establece un periodo máximo de contratación de dos años bajo esta modalidad. La persona trabajadora percibirá como mínimo durante el primer año el 60% del salario base en convenio equivalente para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y el 75% de del salario base durante el segundo año de contrato.
Planes de igualdad y protocolo de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
El convenio establece la obligación a las empresas de más de 50 trabajadores, de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
En cuanto al establecimiento de un protocolo de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral, es de obligado cumplimiento para todas las empresas.
Convenios y tabla salarial.
A continuación ponemos a tu disposición el texto del convenio colectivo y las tablas salariales. Pulsa en los botones correspondientes para acceder a los textos legales.
Tienes alguna consulta sobre cómo aplicar el convenio en tu empresa. Estamos a tu disposición. Contacta con nosotros.
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