Presunción de laboralidad y obligación de informar de los algoritmos.
La situación de los denominados «riders» está a punto de cambiar de manera definitiva en España, gracias al acuerdo alcanzando por la mesa de dialogo social. Este acuerdo modificará el Estatuto de los trabajadores en dos aspectos:
- Se añadirá una nueva Disposición adicional vigesimotercera de Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, de aquellos empleados que realizan tareas de reparto y distribución.
- Se añadirá una nueva letra al artículo 64.4 por el cual los representantes de los trabajadores deberán ser informados de los algoritmos que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluyendo la elaboración de perfiles. Muy importante: Esta obligación es para todas las empresas de plataformas digitales, no únicamente para las plataformas digitales de reparto.
En este video puedes ver la presentación realizada por la Ministra Yolanda Díaz respecto al acuerdo alcanzado por la mesa de dialogo social.
Desde este enlace puedes acceder al texto del acuerdo de la mesa negociadora. Texto.
La ley riders. El camino hasta ahora.
La necesidad de adaptar el Estatuto de los Trabajadores en referencia a la situación de laboralidad de los «riders» (personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales) ha venido derivada de numerosas sentencias que han declarado este tipo de relación laboral como relación por cuenta ajena. Finalmente ha sido el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de septiembre de 2020, el que ha unificado doctrina. Dicha sentencia confirma la existencia de relación laboral entre un repartidor y la empresa Glovo, al sostener que «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador«. Puedes consultar la sentencia aquí.
Los riders: Laboralidad vs trabajo autónomo.
Es precisamente en este campo donde se ha centrado parte del debate. En ocasiones la línea entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena puede ser difusa. Recordemos la definición del Estatuto de los trabajadores en su artículo 1 nos indica que estarán incluidos en el ámbito del Estatuto de los trabajadores, aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario» Así mismo indica que serán empresarios «todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas«
Por tanto el trabajo por cuenta ajena tiene como notas fundamentales que se desarrolla bajo el seno de una estructura organizativa empresarial, que organiza y dirige su actividad, siendo esta quien facilita los medios para el desarrollo del mismo. En el caso de los riders, las plataformas digitales han venido considerando, que al ser éstos libres de aceptar los trabajos a realizar, y disponer ellos de sus propios medios de trabajo, estaríamos ante una relación de carácter mercantil y no laboral, es decir, en una relación «entre empresas».
La información de los algoritmos a los representantes de los trabajadores será obligatoria para todas las empresas de plataforma digital.
Una de las principales novedades es la modificación del art 64.4 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera los representante de los trabajadores deberán ser informados de aquellos algoritmos, parámetros, reglas o instrucciones que afecten a la toma de decisiones que afecten a las condiciones de trabajo, por ejemplo el algoritmo Frank utilizado por Deliveroo. Se pretende perseguir de esta forma, que existan castigos algorítmicos, que puedan penalizar a trabajadores debido a que puedan estar basado en lógicas discriminatorias. Estos sistemas establecen rankings de empleados, en función de numerosas variables. Un ejemplo puede ser que para valorar el ranking de disponibilidad de un repartidor, no se tenga en cuenta que haya podido estar no disponible durante unos días por una enfermedad.
Periodo de adaptación.
A la espera de conocer el redactado final de la publicación del Decreto Ley, está previsto conceder un periodo de tres meses para que las empresas de plataforma digital se adapten la llamada ley riders. Entendemos que deberá comenzar un periodo de contratación en régimen general de los repartidores y la elaboración de la comunicación a los representantes de los trabajadores, de la formulación algorítmica relativa al impacto en las condiciones laborales.
Las opiniones.
Os dejamos unos tweets sobre las declaraciones y opiniones vertidas en la red social Twitter sobre la ley riders.
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